Generales

Uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal. Por tanto, una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del código Penal  para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.

 

Plazos de cancelación de los antecedentes penales

 

Con la Reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015,  los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera:.

 

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

 

Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida nuestra condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el fallo de nuestra sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc.

 

¿Cómo se clasifican las penas para saber el plazo de cancelación de los antecedentes penales? 

 

El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:

 

A) Penas graves:

 

  1. La prisión superior a cinco años.
  2. La inhabilitación absoluta.
  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.

 

B) Penas menos graves:

 

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

 

C) Penas leves:

 

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

 

Una vez encajemos nuestra condena en el tipo de pena al que corresponde, sabremos si en la sentencia nos han condenado a un delito considerado como pena grave, menos grave o leve.

No olvidemos que algunos delitos llevan aparejada la imposición de distintas penas, como por ejemplo la conducción de un vehículo bajo el efectos de bebidas alcohólicas, donde por un mismo hecho se nos condena a la pena de multa y a la de retirada del permiso de conducir, que son dos penas distintas y que cada una de ellas tiene un plazo de cancelación de los antecedentes penales.

 

Otro de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos que acabamos de señalar, (art. 136 Código Penal) es:

  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles acordadas en la sentencia, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

 

 

Plazos para cancelar los antecedentes penales:

 

1.-  ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de prohibición de acercarse a la victima durante 5 años y un día?

La condena impuesta sería considerada una pena grave, y por tanto el condenado tendría que esperar diez años desde que se extinga la pena, siempre y cuando durante este plazo el reo no haya delinquido.

 

2.- ¿Qué plazo hay para cancelar una pena de un año de prisión?

 

Cuando una sentencia condena a pena de prisión de un año, supone una extensión de doce meses y cinco días (365 días se computan como doce meses más 5 días), lo que supone en la práctica que el plazo de cancelación será de tres años al exceder de 12 meses.

 

3.- ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de cuatro meses de multa y por la que además nos han condenado también a dieciocho meses de retirada del permiso de conducir?

 

En este caso hay dos penas distintas. La pena de cuatro meses de multa es una pena menos grave que al ser inferior a doce meses tiene un plazo de cancelación de dos años desde que se pague la multa.

Vayamos a la segunda pena recogida en la sentencia, «condenó a la retirada del carné de conducir por 18 meses«; pues bien sería una pena menos grave, pero al superar los 12 meses impuestos y ser inferior a 3 años, el plazo de cancelación sería de tres años a contar desde que se extinga dicha pena.

ojo: Para cancelar los antecedentes penales de este delito (dos penas), se contarán los plazos de cada una de ellas desde el día siguiente a aquel en que hubiese quedado extinguida la última de las penas.

 

4.- ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad?

 

La condena impuesta es considerada una pena leve, y por tanto el plazo de cancelación de los antecedentes penales será de seis meses desde la extinción de la pena (cumplimiento de los trabajos).

 

Por ultimo decir que  en los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

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